1. Los denunciantes realizarán una Comunicación al Responsable del Cumplimiento utilizando, a su elección, uno de los siguientes Canales:
a) Correo electrónico, enviando una Comunicación por correo electrónico a sygnalisci@apsprofit.pl. El Formulario de Presentación está disponible en la página web de la Empresa en esta dirección.
b) Por correo postal, enviando la Presentación por escrito al Responsable de Cumplimiento, calle Emilii Plater 14B/U1, 71-635 Szczecin, con la nota en el sobre: Confidencial.
c) Por escrito, entregando la Presentación en un sobre cerrado al Responsable del Cumplimiento.
d) En persona, reuniéndose con el Responsable del Cumplimiento.
2. La notificación deberá contener como mínimo:
a) Una indicación del tipo de infracción objeto de la notificación,
b) La fecha y el lugar en que se produjo la infracción de la ley o la fecha y el lugar en que se obtuvo la información sobre la infracción,
c) Una descripción detallada de la situación o circunstancias específicas que puedan dar lugar a una infracción,
d) La identificación de la persona a la que se refiere la notificación,
e) Identificación de cualquier testigo de la infracción de la ley, así como de todas las pruebas e información de que disponga el denunciante y que puedan resultar útiles en el proceso de evaluación de la notificación.
f) Nombre y datos de contacto del Denunciante (dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono).
g) Indicación del cargo o función dentro de la Empresa.
h) Firma legible del Denunciante.
3. Los datos personales del Denunciante y cualquier otra información que permita su identificación no serán divulgados, salvo con su consentimiento expreso.
4. El Denunciante podrá utilizar el formulario de notificación disponible en esta dirección.
5. No se aceptarán notificaciones anónimas.
6. El Responsable de Cumplimiento proporcionará al Denunciante un acuse de recibo de la notificación en un plazo de 7 días a partir de su recepción, siempre que se haya facilitado una dirección de contacto que permita proporcionar la confirmación. Se considerará recibida la notificación en el momento en que llegue al Responsable de Cumplimiento a través de uno de los Canales indicados en el § 4(1) del Reglamento, de forma que sea posible leer su contenido.
7. Anexos